IMPORTANTE: Es responsabilidad de las Máximas Autoridades Ejecutivas y los principales responsables del área administrativa de las entidades públicas señalada en el artículo 3 de la Ley Nº 1178, por el envió de la información que administra su entidad, bajo la forma de declaración jurada, listando todos los bienes inmuebles, vehículos, maquinarias y equipos que cuenten o no con el derecho propietario perfeccionado, debiendo declarar igualmente si actualmente se encuentra en arrendamiento, al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE (Art. 15 del D.S. 28565 de 22 de diciembre de 2005).